De acuerdo con el Tribunal Fiscal, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el costo de los bienes que se adquieran, lo que también es aplicable para efectos de la determinación del capital invertido, que en la enajenación de bienes por parte de sujetos no domiciliados es equivalente al costo computable certificado por la administración. El tribunal precisa que la obligación de utilizar medios de pago autorizados conforme con la Ley N.° 28194 es una obligación de orden público tributario que tiene como objeto coadyuvar al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que ejerce la administración tributaria a través de la obligatoriedad de canalizar los pagos en empresas del sistema financiero.
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RTF 02430-8-2023 – La obligación de utilizar medios de pago también se aplica en la determinación del capital invertido
RTF 02430-8-2023 – La obligación de utilizar medios de pago también se aplica en la determinación del capital invertido
- 14 de diciembre, 2023
- Jurisprudencia
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