El Poder Legislativo (PL) modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N.° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con el objeto de establecer una tasa especial y temporal de Impuesto General a las Ventas (IGV), para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por la COVID-19. En este sentido, para el año fiscal 2025, la tasa del IGV será del 8%; para el año fiscal 2026, 8%; y, para el año fiscal 2027, 12%.
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Ley N° 32219 (29.12.2024) – Micro y pequeñas empresas del rubro restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagarán el 8% de IGV hasta el 31 de diciembre del 2026
Ley N° 32219 (29.12.2024) – Micro y pequeñas empresas del rubro restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagarán el 8% de IGV hasta el 31 de diciembre del 2026
- 10 de enero, 2025
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