No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1311 referida a que la declaración de cifras o datos falsos se refiere a aquella que influya en la determinación y el pago de la obligación tributaria y que sanciona a dicha infracción con el 50% del tributo por pagar omitido, a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia. Antes de la modificación se sancionaba la declaración falsa independientemente que no hubiera un monto por pagar omitido.
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Acuerdo de Sala Plena 2024-05 (18.09.2024) – Modificación del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario sólo se aplica a infracciones cometidas después de su vigencia
Acuerdo de Sala Plena 2024-05 (18.09.2024) – Modificación del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario sólo se aplica a infracciones cometidas después de su vigencia
- 3 de octubre, 2024
- Jurisprudencia
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