La recurrente del caso interpuso recurso de reclamación contra la resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que declaró improcedente la solicitud de devolución del Impuesto a la Renta – Persona natural del ejercicio 2018, basándose en un «reporte de movimiento migratorio» que indicaba que la contribuyente tuvo la condición de no domiciliada, por lo que no contaba con montos susceptibles de devolución. Sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la Sunat no explicó el origen del indicado reporte, es decir, de donde había obtenido la información en la que sustentó su fallo, cuando de autos se advierte que la recurrente adjuntó el documento denominado «Certificado de Movimiento Migratorio» emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) que acreditaba lo contrario; es decir, que tenía la condición de domiciliada. En este sentido, el pronunciamiento de la SUNAT no estaba debidamente motivado, ya que no señaló el origen del documento en el que se basó para concluir que el contribuyente había perdido la condición de domiciliado; en consecuencia, procedió a declarar la nulidad de la apelada y ordenó a la administración tributaria llevar a cabo las acciones para constatar la veracidad del certificado emitido por Migraciones y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la devolución solicitada por la recurrente.
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RTF 00859-12-2023 – El Certificado de Movimiento Migratorio sustenta la calidad de domiciliado de un extranjero
RTF 00859-12-2023 – El Certificado de Movimiento Migratorio sustenta la calidad de domiciliado de un extranjero
- 13 de septiembre, 2024
- Jurisprudencia
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