De acuerdo con el marco jurídico de la tributación del Impuesto a la Renta de sujetos no domiciliados, el contribuyente es la empresa no domiciliada que genera rentas de fuente peruana y el agente de retención es el sujeto domiciliado que debe detraer el impuesto por pagar al fisco. En ese sentido, la Corte Suprema advierte que, al ser la contribuyente una empresa no domiciliada, en caso de iniciar un procedimiento de devolución ante la administración tributaria por un pago que se considere indebido o en exceso, de acuerdo con el inciso d) del artículo 2° de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 943, debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Contrariamente a lo señalado por la recurrente, la empresa no domiciliada se encuentra, en su calidad de contribuyente, obligada a inscribirse en el RUC, ello se concluye de una interpretación de la Resolución N.° 210-2004-Sunat, para poder realizar cualquiera de los actos que se detallan en el Anexo N.° 6 de la citada norma, entre los que se encuentra la devolución de pagos indebidos o en exceso.
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Casación 26035-2023-Lima – El sujeto no domiciliado debe inscribirse en el RUC para solicitar la devolución de un pago indebido a la Sunat
Casación 26035-2023-Lima – El sujeto no domiciliado debe inscribirse en el RUC para solicitar la devolución de un pago indebido a la Sunat
- 1 de julio, 2024
- Jurisprudencia
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