Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien el procedimiento de fiscalización puede continuar luego de declararse nulas las resoluciones de determinación y de multa vinculadas a los períodos materia de revisión, encontrándose habilitada la SUNAT para continuar el procedimiento con la finalidad de emitir y notificar los nuevos valores que contengan la determinación de los tributos y períodos fiscalizados, de ser el caso, ello debe efectuarse dentro de los límites establecidos en las normas que regulan sus facultades y respetando los derechos de los contribuyentes.
En atención a lo señalado, en el caso de una fiscalización parcial en que la resolución de determinación fue declarada nula por no haberse observado el debido procedimiento y la SUNAT solicita información y documentación en el 2022, siendo que, de conformidad con el inciso b) del artículo 61 del Código Tributario, el plazo de la fiscalización parcial es de seis meses, vencido este tiempo, sin que medie prórroga o suspensión, la SUNAT no podrá solicitar alguna otra información o documentación referida al tributo o periodo materia de fiscalización (artículo 62-A del CT).