En este caso, la administración determinó intereses por préstamos recibidos de la parte vinculada de la recurrente (matriz no domiciliada ubicada en Bahamas) y estableció un ajuste por aplicación de las normas de precios de transferencia, al cual aplicó la tasa de retención del 30 %, con lo cual obtuvo una omisión a la retención del Impuesto a la Renta de no domiciliados. No obstante, en la apelación, el Tribunal Fiscal (TF) concluyó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al realizar el análisis de comparabilidad, según lo regulado en el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, solo cumplió con analizar cuatro elementos de comparabilidad, los que fueron debidamente sustentados, pero no analizó los elementos solvencia del deudor y la calificación de riesgo, los cuales podrían tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrar; en este sentido, revocó la apelada y dejó sin efecto la resolución de determinación. Como la omisión incurrida por la administración respecto a esos dos elementos de comparabilidad no considerados en el análisis de comparabilidad de la operación realizada podrían afectar la tasa de interés, mas no desaparecer el hecho generador de la obligación tributaria, cuyo reparo fue confirmado por el Tribunal Fiscal, y que se encuentra pendiente de calcular, la Corte Suprema (CS) concluye que corresponde que el TF declare la nulidad de la resolución de determinación emitida y no que revoque la apelada y deje sin efecto el valor, debiendo reponer el procedimiento respectivo, a fin de que la administración tributaria emita una nueva resolución de determinación con arreglo a ley.
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Casación N° 26524-2023-Lima – Si la SUNAT no realizó un adecuado análisis de comparabilidad, corresponde que el TF declare la nulidad de la resolución de determinación y no que la revoque
Casación N° 26524-2023-Lima – Si la SUNAT no realizó un adecuado análisis de comparabilidad, corresponde que el TF declare la nulidad de la resolución de determinación y no que la revoque
- 11 de septiembre, 2024
- Jurisprudencia
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