Para el Tribunal Fiscal (TF) tanto el registro de ventas como el registro de compras tienen como finalidad controlar las operaciones directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas y no con la del Impuesto a la Renta (IR).
Agrega el TF que, de igual manera, la oportunidad en que se emite el comprobante de pago y el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la contabilización del ingreso, pues, para efectos de este impuesto, los anticipos recibidos de clientes no darán lugar al nacimiento de la obligación tributaria hasta el momento de su devengo, mientras que para efectos contables, al tratarse de cobros que se realizan antes de que exista la obligación de entregar el bien o prestar el servicio dicha operación debe ser anotada en el libro diario y en el libro mayor como una obligación (pasivo), la que una vez devengada se revierte abonándose contra una cuenta de ingresos.