Para el Tribunal Fiscal (TF), en el marco de un procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado en el que la acotación está referida al sustento del origen de los abonos en las cuentas del sistema financiero mas no a establecer cuál fue el destino de dichos abonos, si la SUNAT reconoció el origen de los mismos, no correspondía que los incluya en la determinación del incremento patrimonial únicamente por que el contribuyente no ha acreditado no haberse beneficiado de dichos abonos, ya que ello no ha sido previsto en los artículos 52 y 91 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El TF precisa que durante el procedimiento de fiscalización seguido al contribuyente la SUNAT reconoció haber verificado el origen de los depósitos en la cuenta mancomunada de la que aquél era titular, sin embargo, la SUNAT reparó los saldos no utilizados de los fondos al considerar que la recurrente no ha acreditado que no se ha beneficiado de dichos fondos.