Con el fin de establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención; el Poder Ejecutivo (PE) modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto por la percepción de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la misma ley. Estas disposiciones entran en vigencia el 1 de enero del 2025.
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Decreto Legislativo N° 1624 – Las personas naturales estarán obligadas a realizar pagos a cuenta del IR por las ganancias obtenidas en la venta indirecta de acciones o participaciones
Decreto Legislativo N° 1624 – Las personas naturales estarán obligadas a realizar pagos a cuenta del IR por las ganancias obtenidas en la venta indirecta de acciones o participaciones
- 20 de agosto, 2024
- Normativa y Noticias
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