En cuanto a la deducción de gastos asumidos por la recurrente correspondiente a la participación de 28 médicos neurólogos en un evento sobre la enfermedad del Parkinson que tuvo lugar en Colombia, de la documentación presentada, el Tribunal Fiscal (TF) aprecia que, de las cartas de invitación que se les cursó para participar y del programa del evento, uno de los temas a tratar sería el relativo al pramipexol, un principio activo para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson que contiene el producto que comercializa la recurrente. Además, la portada de presentación del evento exhibe el producto. Entonces, el evento al que asistieron los médicos, además de tener un carácter técnico vinculado con la profesión médica o divulgación científica, en lo concerniente a la enfermedad de Parkinson, también presentó información relacionada con el principio activo que comercializa la recurrente, por lo que se encuentra acreditado que en el evento en cuestión se divulgaron las bondades y ventajas del referido medicamento, con lo que el gasto objetado tuvo fines publicitarios en favor de la recurrente y cumple, en consecuencia, con el principio de causalidad. Procede, entonces, levantar el reparo.