Con base en el principio de devengado, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, desde el inicio del plazo de los contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario tenía el derecho a usar los bienes arrendados; y el arrendador, el derecho a percibir los ingresos derivados del arrendamiento, esto es, el valor de las cuotas mensuales que comprenden los respectivos intereses que se van generando por el transcurso del tiempo. De esta manera, si bien en el presente caso, en los contratos se pactaron periodos de gracia, es decir, periodos en los cuales el importe a pagar por las cuotas de arrendamiento sería cero, la recurrente se encontraba obligada a reconocer los respectivos ingresos devengados por dichas cuotas.
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RTF 11312-3-2010 – En los periodos de gracia los ingresos se devengan aunque no sean cobrados
RTF 11312-3-2010 – En los periodos de gracia los ingresos se devengan aunque no sean cobrados
- 2 de junio, 2025
- Jurisprudencia
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