La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) posterga las fechas de vencimiento previstas en el literal b) del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/Sunat para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación. De esta forma, los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes al periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.