De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), el cómputo del plazo de prescripción para la tasa adicional del Impuesto a la Renta aplicable a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, según lo regulado en el inciso g) del artículo 24-A y el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, se inicia desde el 1 de enero del año siguiente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 del TUO del Código Tributario, dado que dicha tasa resulta exigible a partir del mes siguiente de efectuada la anotada disposición indirecta de renta.
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RTF 01382-4-2023 – Inicio del cómputo de la prescripción aplicable a la tasa adicional del IR por disposición indirecta de renta
RTF 01382-4-2023 – Inicio del cómputo de la prescripción aplicable a la tasa adicional del IR por disposición indirecta de renta
- 26 de abril, 2024
- Jurisprudencia
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