Con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-Sunat/700000, cuya última prórroga y modificación fueron establecidas por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000046-2024-Sunat/700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2025, relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónicas (GRE), así como, levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.
Que, según la información obtenida de los sistemas de la SUNAT y de las intervenciones presenciales efectuadas, aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación de la GRE, por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente el lapso durante el cual se aplica la facultad discrecional de sancionar prevista en la resolución para que los sujetos obligados a emitirla puedan concluir las adecuaciones necesarias para que su emisión se realice de manera correcta.
Por tanto, mediante la presente norma se dispuso prorrogar aplicar la facultad discrecional mencionada en las normas antes señaladas, para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.