Para el Tribunal Fiscal (TF) la publicación del aviso en un diario para comunicar la disposición de cheques desde una determinada fecha, por sí sola, no acredita la puesta a disposición de todos los beneficiarios de la participación de utilidades ni demuestra que su contenido haya sido conocido por los mencionados beneficiarios, de tal manera que dependiera solo de su voluntad el hacer suyo el ingreso por la participación.
En el caso analizado, el TF concluyó que el contribuyente no aportó los medios probatorios que acreditasen el pago o puesta a disposición de la participación de utilidades a los trabajadores dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta, por lo que el gasto no es deducible en el período fiscalizado, por aplicación del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.