Como la queja no es la vía para cuestionar observaciones que sobre el cumplimiento y determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes formulan los funcionarios de la administración en un procedimiento de fiscalización o verificación y que constan en los requerimientos o en sus resultados al no ser un tema de carácter procedimental; en este caso, el Tribunal Fiscal (TF) declara improcedente la queja, toda vez que los argumentos de la quejosa se dirigen precisamente a cuestionar la documentación solicitada en los requerimientos, al sostener que no guarda relación con el tributo y periodo materia de fiscalización, así como las observaciones detalladas en ellos y en sus resultados y la determinación de la infracción atribuida.