El Tribunal Fiscal (TF) señala que si en el marco de la fiscalización del Impuesto a la Renta de un ejercicio el recurrente consideró que le correspondía la deducción de un gasto adicionado por el mismo en su declaración original, y que de lo verificado en autos, dedujo indebidamente en la determinación del impuesto de un ejercicio posterior, a fin que se evalúe y ampare tal pretensión en el ejercicio original, debería verificarse la subsanación del error cometido vía rectificatoria de dicha declaración, ya que la conciliación tributaria vía declaración jurada implica necesariamente un análisis previo por parte del contribuyente, lo que no se aprecia de autos.
/
/
/
RTF 04946-3-2023: A fin de subsanar un error en la determinación efectuado por el propio contribuyente corresponde que éste rectifique su declaración, a fin de que SUNAT evalúe la misma dentro del procedimiento de fiscalización
RTF 04946-3-2023: A fin de subsanar un error en la determinación efectuado por el propio contribuyente corresponde que éste rectifique su declaración, a fin de que SUNAT evalúe la misma dentro del procedimiento de fiscalización
- 31 de marzo, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades