Criterio de Observancia Obligatoria: El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos), no solo para el caso del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sino también a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta.
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RTF 08082-5-2024 – Resolución de Observancia Obligatoria relacionada con aplicación del Régimen de Gradualidad en la sanción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
RTF 08082-5-2024 – Resolución de Observancia Obligatoria relacionada con aplicación del Régimen de Gradualidad en la sanción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
- 2 de octubre, 2024
- Jurisprudencia
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