En este caso, al revisar la «Constancia de recepción de información del Libro o Registro Electrónico», referido al registro de compras electrónico de los periodos fiscalizados a la recurrente (marzo a octubre del 2020), el Tribunal Fiscal constata que consignan fecha de recepción de la información del libro electrónico el 13 de abril del 2021, lo que acredita que dichos registros se generaron con fecha posterior al requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, ocurrido el 10 de marzo del 2021. En consecuencia, dado que la recurrente no anotó en el registro de compras electrónico los comprobantes de pago antes de que la administración tributaria le requiera la presentación de dicho registro, no puede utilizar el crédito fiscal de los períodos marzo a octubre del 2020, por lo que corresponde mantener el reparo efectuado y confirmar la resolución apelada en este extremo.
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RTF 10346-9-2023 – Goza del crédito fiscal quien acredita que los comprobantes de pago de compras se anotaron en el registro de compras antes de que la SUNAT los requiera
RTF 10346-9-2023 – Goza del crédito fiscal quien acredita que los comprobantes de pago de compras se anotaron en el registro de compras antes de que la SUNAT los requiera
- 15 de abril, 2024
- Jurisprudencia
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