Considerando que el recrecimiento de las relaveras, depósitos o canchas de relaves implica la construcción con materiales especiales de una estructura destinada a contener los relaves provenientes del proceso productivo de la recurrente, no solo durante el período en que dicha estructura agote su capacidad, sino hasta mucho después de que la mina hubiere cerrado, el Tribunal Fiscal concluye que las obras de recrecimiento de relaveras califican como una construcción que, incluso, se ajustan a los estándares de construcción para depósitos de relaves que solicita el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minera – Metalúrgica y que involucraron la utilización de materiales especiales. En este sentido, no supone la construcción de una nueva estructura completa, sino la elevación del nivel de capacidad de almacenamiento de los depósitos de relaves. Por lo tanto, corresponde la aplicación de la tasa de depreciación anual establecida para edificios y construcciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta y no con la tasa de depreciación anual correspondiente a otros bienes del activo fijo.
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RTF N° 07629-9-2023 – Los recrecimientos de las canchas o depósitos de relaves se deprecian con la tasa establecida para edificios y otras construcciones
RTF N° 07629-9-2023 – Los recrecimientos de las canchas o depósitos de relaves se deprecian con la tasa establecida para edificios y otras construcciones
- 16 de mayo, 2024
- Jurisprudencia
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