En relación con la acreditación de la fehaciencia de los gastos por honorarios de líderes de una compañía, esta exhibió, entre otros documentos, la totalidad de los contratos originales suscritos con aquellos, de los cuales la SUNAT optó por recabar copia fotostática de sólo cuatro para sustentar su reparo.
El Tribunal Fiscal confirmó la determinación del reparo en función a la muestra selectiva, lo cual a criterio de la empresa evidenciaba que el reparo había sido determinado arbitrariamente y no conforme a ley.
Al respecto, la Corte La Corte Suprema considera que los actos administrativos deben emitirse optimizando los derechos fundamentales de los administrados o dispensándoles de una mejor garantía, de conformidad con los principios de verdad material e impulso de oficio, tanto más si se trata de determinar la cuantía del tributo; en base a lo cual determina que la sentencia de vista incurrió en inaplicación de los principios de verdad material e impulso de oficio, así como del artículo 59 del Código Tributario, que establece la obligación de la administración tributaria de determinar la cuantía correcta de la obligación tributaria sobre la base de la revisión de toda la prueba aportada.