En un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, la administración tributaria comunicó a la recurrente de este caso las observaciones efectuadas en el procedimiento de fiscalización, entre otras, por gastos no sustentados fehacientemente (servicios de creación y diseño, servicios de selección y colección y servicios de marketing) otorgándole como plazo para formular sus descargos el 27 de agosto del 2018. Mediante escrito del 5 de setiembre del 2018, la recurrente proporcionó copias de conocimientos de embarque y otros documentos. De acuerdo con estos hechos, el Tribunal Fiscal concluye que, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, de conformidad con el artículo 75 del Código Tributario, no correspondía que la documentación presentada el 5 de setiembre del 2018, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado mediante requerimiento, fuera merituada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en el procedimiento de fiscalización.
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RTF 010572-1-2023 – No corresponde que la Sunat meritúe en la fiscalización la documentación presentada fuera del plazo otorgado en el requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario
RTF 010572-1-2023 – No corresponde que la Sunat meritúe en la fiscalización la documentación presentada fuera del plazo otorgado en el requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario
- 27 de agosto, 2024
- Jurisprudencia
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