De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), el requerimiento de sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización y la comunicación de las conclusiones a que se refiere el artículo 75 del Código Tributario (CT) constituyen actuaciones procedimentales de distinta naturaleza. En la primera, se comunica al contribuyente las observaciones detectadas durante el desarrollo de la fiscalización para que formule sus descargos y presente la sustentación legal y/o documentaria correspondiente, en el ejercicio de su derecho de defensa; por el contrario, con la segunda, la administración tributaria pone en conocimiento del contribuyente las conclusiones a las que ha llegado como resultado de la fiscalización para que, dentro del plazo otorgado, presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados. En este sentido, el requerimiento notificado en virtud del artículo 75 del CT solo puede estar referido a comunicar las conclusiones a las que llegue la administración luego de verificar la sustentación legal o documentaria del contribuyente durante la fiscalización y otorgarle un plazo para presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados adjuntando la documentación sustentatoria respectiva.
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RTF 06979-5-2023 – El requerimiento de sustento legal o documentario de la SUNAT durante la fiscalización es distinto al requerimiento que se notifica en virtud del artículo 75 del CT
RTF 06979-5-2023 – El requerimiento de sustento legal o documentario de la SUNAT durante la fiscalización es distinto al requerimiento que se notifica en virtud del artículo 75 del CT
- 14 de noviembre, 2024
- Jurisprudencia
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