Para la Corte Suprema (CS), resulta nula la resolución de multa impuesta por la SUNAT si existe discordancia entre la infracción (tipo) atribuida al contribuyente fiscalizado en el requerimiento y aquella atribuida en el resultado de dicho requerimiento, correspondiendo la aplicación del artículo 109 del TUO del Código Tributario, al no haber adoptado la SUNAT la formalidad establecida por ley para emitir la resolución de multa, ello al variar la infracción atribuida al contribuyente al emitir el requerimiento y la resolución de multa.
Precisa la CS que, en el caso analizado, la SUNAT modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, habiendo consignado que el incumplimiento de la obligación tributaria acarreó la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario, pero que no obstante, en el resultado del requerimiento la modificó por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del citado Código, habiéndolo sancionado, finalmente, con esta última infracción.