En el caso analizado, la SUNAT no emitió pronunciamiento en torno a la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación debido a que recogen la determinación de la obligación tributaria contenida en sus declaraciones, por lo que consideró que no existía controversia ya que no se efectuaron reparos.
Para el Tribunal Fiscal (TF) la SUNAT debe pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados declarándolas, entre otros, inadmisible, fundada o infundada, procedente o improcedente, de ser el caso, y emitir pronunciamiento sobre todos los extremos de la reclamación, siendo que la inobservancia de lo señalado supone una contravención al procedimiento legal establecido, por lo que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, procede declarar la nulidad de la apelada en el extremo que declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la reclamación interpuesta contra los anotados valores.