Para el Tribunal Fiscal los gastos por concepto de responsabilidad social (entrega de bienes a comunidades nativas colindantes a los lotes de hidrocarburos) que asume una empresa no constituyen meros actos de liberalidad, por el contrario, constituyen instrumentos legítimos utilizados por las empresas para generar y mantener sus ingresos y también de la respectiva fuente productora.
En este sentido, tales erogaciones, debidamente acreditadas y sustentas, se realizan en cumplimiento del compromiso asumido por el concesionario sobre el Estado que representa a la Nación, lo que se enmarca claramente dentro del principio de causalidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.