Si bien la administración se encuentra expedita para efectuar reparos por sobrevaluación de existencias, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda el criterio que ya estableció en las RTF 13167-3-2008 y 04197-1-2010, entre otras, que señala que, tratándose de reparos al precio de venta por considerar que la operación no se ha realizado a valor de mercado, la carga de la prueba recae en la administración, quien debe oponer el valor que considere aplicable a la operación de venta observada; y el valor de mercado deberá ser determinado teniendo en cuenta las condiciones particulares en las que se ha desarrollado la transacción objeto de comparación. En en este caso, para determinar una posible sobrevaluación de compras, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debía comparar el valor considerado en la operación realizada por la recurrente con el valor de mercado, y deberá considerar como este último el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el mismo contribuyente realiza con terceros, para lo cual debe tomar en cuenta aspectos tales como las circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar, la fecha de transferencia del bien, los términos contractuales, las estrategias de negocios, así como las condiciones y características de los bienes comercializados.
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RTF 00708-11-2025 – La carga de la prueba para determinar una sobrevaluación de compras recae en la Sunat
RTF 00708-11-2025 – La carga de la prueba para determinar una sobrevaluación de compras recae en la Sunat
- 11 de junio, 2025
- Jurisprudencia
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