En el marco de un procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT verificaba el cumplimiento de la recurrente en la retención del Impuesto a la Renta de no domiciliado de su proveedor, esta señaló que la administración tributaria no le habría permitido el acceso total a la información que sustenta su acotación, obtenida del Servicio de Impuestos Internos de Chile. Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que el artículo 85 del Código Tributario establece que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Sunat para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, que estén contenidos en las declaraciones e informes que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. En ese sentido, toda vez que la Sunat obtuvo información del proveedor no domiciliado del SII de Chile, dicha información se encontraba protegida por la reserva tributaria, motivo por el cual se encontraría arreglado a ley que solo se le comunicara a la recurrente las partes pertinentes de dicha información a fin de que ejerza su derecho de defensa, más no la totalidad de la misma. De esta forma, no se advierte vulneración a los principios del debido procedimiento administrativo, eficacia, predictibilidad y confianza legítima, que señalaba la recurrente.
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RTF 03110-9-2022 – La información obtenida por la Sunat de administraciones tributarias de otros países se halla protegida por la reserva tributaria
RTF 03110-9-2022 – La información obtenida por la Sunat de administraciones tributarias de otros países se halla protegida por la reserva tributaria
- 2 de mayo, 2024
- Jurisprudencia
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