En cuanto a la desnaturalización de la tercerización laboral, en esta sentencia en casación la Corte Suprema expone: «para que no se desvirtúe la figura jurídica de tercerización, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley 29245, esto es: i) la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo; ii) cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; iii) sean responsables por los resultados de sus actividades; y, iv) sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Asimismo, se debe analizar la existencia de autonomía empresarial, la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, inversión de capital y retribución por obra o servicio; teniendo en cuenta la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora (artículo 4° del Decreto Supremo 006-2008-TR). De acuerdo a lo expuesto, y atendiendo a lo descrito por la parte recurrente en el recurso de casación, corresponde analizar si la instancia de mérito ha incurrido o no en las infracciones normativas ya detalladas»
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Casación Laboral N° 3104-2021- La Libertad – Cuatro requisitos para que no se desvirtúe la figura jurídica de tercerización
Casación Laboral N° 3104-2021- La Libertad – Cuatro requisitos para que no se desvirtúe la figura jurídica de tercerización
- 4 de noviembre, 2024
- Jurisprudencia
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