Para el Tribunal Fiscal (TF) si el tercero retenedor no comunicó a la SUNAT la existencia de los créditos provenientes de las operaciones comerciales del contribuyente retenido, ni tampoco los retuvo, pese a haber sido designado como tal, se configuraron los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el inciso a) del numeral 3 del artículo 18 del Código Tributario, aun cuando el propio TF haya dispuesto la suspensión del procedimiento de cobranza por interposición de una queja por el contribuyente retenido cuestionando su inicio.
En ese sentido, para el TF el tercero retenedor debió: i) efectuar la retención en cuanto contara con alguna acreencia o derecho de crédito, ii) comunicar tal hecho al acreedor y iii) entregar la suma retenida a la SUNAT.