Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien los obsequios a los trabajadores con motivo de las fiestas de Navidad califican como aguinaldos, dicho concepto no incluye los gastos incurridos con motivo de su entrega en las celebraciones realizadas por fiestas de Navidad o las relacionadas con los hijos de los trabajadores, los que deben considerarse como gastos recreativos sujetos a límite.
En tal sentido, el TF recuerda la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de los gastos recreativos hasta un determinado límite (0,5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositiva Tributaria).