Para el Tribunal Fiscal (TF) si en el marco de una inspección a un vehículo de transporte público que traslada bienes se consigna en el acta probatoria que el documento exhibido por el contribuyente denominado “Guía de Remisión Remitente” señala puntos de partida y llegada que no se encuentran vinculados al traslado que se está efectuando, entonces no se configura la infracción prevista en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario, pues en rigor la conducta verificada se subsume en la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del mismo Código, más aún si en el acta probatoria se consigna que el contribuyente no contaba con “una Guía de Remisión Remitente válida que sustentara el traslado de los bienes”.
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RTF N° 00933-9-2024 – Transporte de bienes con guía de remisión que señala puntos de partida y llegada que no se encuentran vinculados al traslado que se está efectuando configura la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario
RTF N° 00933-9-2024 – Transporte de bienes con guía de remisión que señala puntos de partida y llegada que no se encuentran vinculados al traslado que se está efectuando configura la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario
- 11 de julio, 2024
- Jurisprudencia
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