Para la Corte Suprema el criterio de generalidad debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con el personal de la empresa (gastos de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etcétera) de forma tal que el beneficio debe ser de carácter «general» para todos los trabajadores, teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa. Agrega que para verificar el cumplimiento de este principio se deberán identificar situaciones comunes al personal (jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área y zona geográfica) lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores.
En el caso objeto de controversia el contribuyente no acreditó que las utilidades distribuidas a los trabajadores fueron entregadas con criterio de generalidad, es decir, los criterios empleados para la distribución fueron aplicados en ciertos trabajadores y no en otros; asimismo, varios trabajadores cumplieron con los criterios y no fueron beneficiados con dichos montos y otros que no cumplieron si fueron beneficiarios, por lo tanto, según la Corte Suprema es válido el reparo por la deducción del gasto denominado «complementario de utilidades».