Para la Corte Suprema (CS) el Tribunal Fiscal (TF) se encuentra facultado para resolver vicios de nulidad, pues, a pesar de que este vicio, en el caso, recién fue señalado en el escrito de alegatos en etapa de apelación, aquél tiene facultad para pronunciarse respecto a todo lo acontecido en el expediente, conforme con los artículos 129 y 150 del TUO del Código Tributario.
Agrega que para comprender la facultad que tiene el Tribunal Fiscal, se debe considerar también lo establecido en el artículo 129 del Código Tributario, el cual señala que en el procedimiento contencioso-tributario se debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y el artículo 150 de la misma norma, que refiere que, cuando el TF constate la existencia de vicios de nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo o disponer su reposición al momento en que se produjo el vicio de nulidad.