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Casación N° 1938-2024 – La declaración en la que se consigna retenciones del IGV de periodos anteriores no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas

Casación N° 1938-2024 – La declaración en la que se consigna retenciones del IGV de periodos anteriores no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas

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El contribuyente en cuanto a las retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas tiene dos posibilidades: i) arrastrar el saldo acumulado para aplicarlo en el futuro hasta agotarlo o ii) solicitar la devolución del saldo, en cuyo caso se sujeta a un plazo de prescripción fijado por el Código Tributario, que no se verá interrumpido cada vez que el sujeto pasivo presente una declaración en donde se registre dicho saldo o crédito, al no tratarse de un acto de interrupción legalmente recogido en el numeral 4 del artículo 45 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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