En ambos servicios nuestra labor consiste en revisar los registros y documentación de la empresa, así como preparar y revisar los reportes e información en medios magnéticos que solicite la SUNAT, a efecto de evitar sanciones relacionadas con requerimientos o esquelas enviadas. Asimismo, planteamos la estrategia para desvirtuar las observaciones planteadas, basándonos para ello, tanto en las normas tributarias sustanciales, como en las normas procedimentales que regulan la fiscalización, a efectos de garantizar plenamente el derecho de defensa de la empresa.
El referido servicio incluye también la correcta determinación de los tributos fiscalizados, el cálculo de las sanciones de ser el caso, y partiendo de ahí, establecemos conclusiones y acciones a seguir relacionadas con el resultado de la fiscalización.
Por la experiencia de nuestros socios y asociados que provienen en su gran mayoría de las áreas de fiscalización de la SUNAT, aseguramos que la asesoría en el procedimiento de fiscalización o en la atención de acciones inductivas, será llevada con los más altos estándares de excelencia, y asegurando el mejor resultado que las normas tributarias permitan.
Se verifican los requerimientos iniciales y complementarios emitidos por la SUNAT, a efectos de recabar la información y/o documentación a presentar dentro del plazo otorgado a efectos de evitar posibles infracciones formales.
En el caso de requerimientos de observaciones y/o sustentación de reparos, se realiza la evaluación documental y análisis legal de los aspectos observados, y se elabora el escrito de respuesta, a efectos de sustentar tales observaciones y evitar posibles contingencias tributarias.
Una vez emitidos los resultados del procedimiento de fiscalización y antes de la emisión de las resoluciones respectivas, se realiza la evaluación de la procedencia o no de los reparos tributarios para establecer la pertinencia de presentar una declaración rectificatoria y acogerse a las rebajas de sanciones o, iniciar un procedimiento contencioso tributario.
En cuanto a las acciones inductivas se revisa el alcance de lo solicitado a fin de orientarlos respecto de la documentación idónea a presentar, y luego se elabora el escrito de respuesta y la documentación sustentatoria para levantar la inconsistencia detectada.
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