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Casación 3429-2024-Huánuco – Una deuda tributaria se puede regularizar hasta antes de la disposición de formalización para que se constituya en una excusa absolutoria

Casación 3429-2024-Huánuco – Una deuda tributaria se puede regularizar hasta antes de la disposición de formalización para que se constituya en una excusa absolutoria

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A decir de la máxima instancia judicial, el artículo 6°, apartado 1, letra b), del CPP, estipula que la excepción de improcedencia de acción se acoge cuando (i) el hecho no constituye delito o (ii) no es justiciable penalmente. «En este segundo supuesto se encuentra la categoría punibilidad, propiamente en sus presupuestos, en los que se manifiestan las condiciones objetivas de punibilidad y las causas de exclusión de punibilidad o excusas absolutorias. Ya se tiene expuesto en el Acuerdo Plenario 02-2019-CJ-116, el artículo 189 del CT configura una excusa absolutoria, propiamente una causa material de exclusión de punibilidad ex post factum, que es del caso analizar (…). En el sub judice, al momento en que se emitió la resolución de fraccionamiento de la deuda tributaria (dieciséis de abril de dos mil dieciocho), la Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa ni siquiera había iniciado indagaciones preliminares -éstas se ordenaron por Disposición 01-2019, de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve- desde que la denuncia de la Procuraduría Pública recién se interpuso el catorce de marzo de dos mil diecinueve, fecha en que la deuda tributaria ya se había regularizado -se canceló, a través de su última cuota de fraccionamiento el trece de julio de dos mil dieciocho- (…). Es verdad que, antes, el tres de mayo de dos mil dieciocho se emitió el Informe de Indicios de Delito Tributario 0001-2018-Sunat-7N0920, pero lo relevante, una vez que intervino el Ministerio Público, a diferencia de lo considerado por el tribunal superior, es precisamente el momento o la fecha en que se ejerce la acción penal, como estatuye la primera oración del segundo párrafo del artículo 189 del Código Tributario (CT); y, ésta se promueve con la disposición de formalización de la investigación preparatoria (ex artículo 336 del CPP). La indicada disposición se profirió mediante disposición 4-2020, de tres de noviembre de dos mil veinte, cuando la deuda tributaria ya se había pagado en su integridad (…). A la fecha de promoción de la acción penal (tres de noviembre de dos mil veinte) ya se había regularizado la situación tributaria con el pago íntegro de la deuda tributaria -incluso, el pago íntegro se produjo antes de dictarse la Disposición 01-2019, de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, de inició de diligencias preliminares-. Por consiguiente, operó la causa material de exclusión de punibilidad ex post factum, en los términos del artículo 189 del CT, por lo que la excepción de improcedencia de acción debe ampararse (…)» (sic). (V. P. César San Martín Castro)

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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