En el caso de autos, el Tribunal Fiscal (TF) consideró que se trató de un «servicio de manejo de centro y despliegue modelo SGPI» del proveedor del contribuyente en el cual el tercer y último entregable consistió e implicó el cierre del servicio, consistente, entre otros, en el modelo debidamente implementado y un informe de cierre del servicio, con el detalle de las acciones realizadas y estado situacional de despliegue del modelo, lo cual no se verificó en el año 2013, sino en el ejercicio siguiente.
Bajo tal premisa en la cual el servicio sólo podría ser utilizado después de su culminación, para el TF el gasto incurrido por dicho servicio debía ser reconocido en el ejercicio en que el cliente tuviera la posibilidad de emplearlo para los fines correspondientes a su naturaleza, por lo que no procedía la deducción del gasto observado en el ejercicio 2013.