La administración tributaria reparó las entregas de dinero en calidad de préstamo realizadas por la recurrente de este caso a favor de sus accionistas, al considerar que se trata de una distribución de dividendos en virtud del inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los cuales no efectuó retenciones. Si bien el contribuyente intentó sustentar dichas transferencias como operaciones vinculadas a aumentos de capital y necesidades comerciales, el Tribunal Fiscal (TF) concluyó que no se acreditó la naturaleza financiera real del supuesto préstamo (ausencia de contrato, cronograma de pagos, intereses, capacidad de devolución, entre otros). En consecuencias, dichas sumas calificaban como dividendos presuntos, generándose la obligación de retener y pagar el impuesto correspondiente, además de intereses y contingencias tributarias adicionales.