La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad que, tratándose del IGV y del IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, el pago y/o la compensación de dicho impuesto con el saldo a favor materia del beneficio se vinculen al comprobante de pago u operación, según sea el caso, así como que se reduzca el plazo para efectuar la reversión de la liquidación de compra electrónica; lo cual permitirá que la propuesta de registro de compras electrónico contenga información adicional evitando así que el contribuyente deba colocarla y, además, se reduzca la posibilidad de modificar la información relativa a las liquidaciones de compra electrónicas.
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Resolución de Superintendencia N° 047-2026/SUNAT – Se regula el pago y compensación de utilización de servicios prestados por no domiciliados y de IGV retenido por operaciones con liquidación de compra
Resolución de Superintendencia N° 047-2026/SUNAT – Se regula el pago y compensación de utilización de servicios prestados por no domiciliados y de IGV retenido por operaciones con liquidación de compra
- 6 de abril, 2026
- Normativa y Noticias
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