El contribuyente del caso determinó una mayor depreciación contable de S/ 74 937, que correspondía ser adicionada en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; no obstante, el contribuyente adicionó por dicho concepto un importe mayor, S/ 116 583, el exceso ascendía a S/ 41 646, que correspondía ser deducido en dicha declaración, lo que en efecto hizo el contribuyente. En este caso, el Tribunal Fiscal (TF) señaló que, respecto de este último importe, no cabía exigir que se acredite su registro en los libros y registros contables, en la medida que este corresponde a un ajuste efectuado por una adición en exceso, más aún cuando la depreciación tributaria de los activos fijos que justificaron la determinación de dicha adición no ha sido observada por la administración tributaria.
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RTF 06869-4-2023 – El ajuste por adición en exceso de la depreciación no requiere su anotación en los libros y registros
RTF 06869-4-2023 – El ajuste por adición en exceso de la depreciación no requiere su anotación en los libros y registros
- 7 de abril, 2026
- Jurisprudencia
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