Para el Tribunal Fiscal (TF) los gastos por servicios de soporte y capacitación en plataformas brindados por su proveedor en el extranjero no otorgan derecho al crédito fiscal, toda vez que el contribuyente no logró probar la fehaciencia de tales servicios, al no demostrarse la entrega, recepción, fecha de instalación ni las condiciones de uso de los «softwares», como tampoco las coordinaciones de soporte técnico, el reporte de incidencias o la realización de capacitaciones (omitir temarios y nóminas del personal capacitado).
Precisa el TF que aun cuando el contribuyente presentó un manual de usuario con descripciones generales del sistema, este carece de fecha cierta de emisión o recepción y resulta insuficiente por sí solo, al no estar respaldado por mayor documentación que valide la realidad de las transacciones.