El Tribunal Fiscal confirma el cálculo de la utilidad comercial determinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, que sirve de base para establecer el límite del 6 % de las remuneraciones del Directorio previsto en el inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que corresponde a la utilidad establecida antes del Impuesto a la Renta en el Estado de Resultados del contribuyente, elaborado conforme con las normas contables vigentes (a falta de definición en la legislación tributaria) más la remuneración al directorio, es decir, la utilidad determinada luego de deducir a los ingresos netos, los costos y gastos necesarios para producirlos (gastos de personal, servicios de terceros, gastos financieros, provisiones diversas, entre otros), y que entre los gastos de personal se incluya la participación de los trabajadores en las utilidades del periodo conforme a la NIC 19 – Beneficios a los Empleados.
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RTF N° 03962-5-2026 – La «utilidad comercial» que sirve de base para el límite de retribución al directorio considera la participación de los trabajadores.
RTF N° 03962-5-2026 – La «utilidad comercial» que sirve de base para el límite de retribución al directorio considera la participación de los trabajadores.
- 26 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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