La controversia del presente caso tuvo como origen el reparo formulado por la administración tributaria por concepto de ajuste en precios de transferencia, aplicando el Método del Margen Neto Transaccional (MMNT) a una empresa domiciliada en el Perú, dedicada a la distribución de electrodomésticos, con ocasión de la adquisición de inventarios a sus partes vinculadas no domiciliadas en Colombia, Ecuador y México. La controversia consistió en determinar quién debería ser la parte analizada, la recurrente o sus partes vinculadas. De acuerdo con el Tribunal Fiscal la elección de la parte analizada debe recaer en aquella entidad cuyo análisis funcional evidencie una menor complejidad operativa, es decir, que ejecute funciones de carácter rutinario, asuma riesgos limitados y respecto de la cual se disponga de información comparable jurídicamente fiable. Así, en el caso bajo análisis, el tribunal determinó que las vinculadas no domiciliadas constituían la parte menos compleja de la relación transaccional y que la administración tributaria no logró acreditar que la selección de la recurrente permitiera una aplicación más fiable del MMNT. En consecuencia, el reparo no se encuentra debidamente sustentado, por lo que el colegiado procede a levantarlo y revocar la resolución apelada.
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RTF 07396-3-2026 – En la aplicación del método del margen neto transaccional, la parte analizada debe ser la de menor complejidad funcional.
RTF 07396-3-2026 – En la aplicación del método del margen neto transaccional, la parte analizada debe ser la de menor complejidad funcional.
- 27 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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