La SUNAT reparó la baja de los activos fijos completamente depreciados o en desuso debido a que la recurrente no acreditó su existencia física ni presentó el control de activos fijos con detalles de los activos dados de baja, el análisis de la determinación de la depreciación; así como, tampoco, el informe técnico exigido por el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), respecto al desuso u obsolescencia. El Tribunal Fiscal precisa que del artículo 43° de la LIR y su reglamento se desprende que la baja de activos obsoletos o fuera de uso tiene incidencia directa en el IR, toda vez que el monto que aún no haya sido depreciado debe ser llevado al gasto en la fecha que se le dé de baja por la obsolescencia o desuso y se debe acreditar mediante informe técnico elaborado por un profesional competente en el ramo y debidamente inscrito en su colegio profesional, a efecto que el gasto por obsolescencia correspondiente al importe que falta por depreciar sea aceptado como deducible para fines del Impuesto a la Renta. En este sentido, se tiene que la baja de activos en los términos de dichos dispositivos legales puede operar únicamente respecto a bienes no depreciados totalmente, pues en el caso que, el bien se encuentre totalmente depreciado no existe importe alguno que enviar al gasto.
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RTF 00511-10-2019 – La acreditación de la baja de un activo fijo con el informe técnico opera solo sobre bienes no depreciados totalmente
RTF 00511-10-2019 – La acreditación de la baja de un activo fijo con el informe técnico opera solo sobre bienes no depreciados totalmente
- 6 de diciembre, 2024
- Jurisprudencia
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