En el caso analizado, la SUNAT comunicó al contribuyente, al amparo del artículo 75 del Código Tributario, sus observaciones efectuadas en el procedimiento de fiscalización, entre otras, por gastos no sustentados fehacientemente, siendo la fecha otorgada vencía el 27 de agosto de 2028; no obstante, posteriormente, con fecha 05 de setiembre del 2018, el contribuyente proporcionó copias de conocimientos de embarque y otros documentos.
Para el Tribunal Fiscal (TF), de conformidad con el artículo 75 del Código Tributario, no correspondía que la documentación presentada el 5 de setiembre del 2018, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado mediante requerimiento, fuera meritada por la SUNAT en el procedimiento de fiscalización.