Para el Tribunal Fiscal (TF), en el caso de «anticipos» o «separaciones» la SUNAT debe verificar la verdadera naturaleza de los montos abonados al contribuyente por sus clientes, siendo que en caso de determinar que dichos montos fueron pagados antes de que existiese la obligación de transferir la propiedad del bien, no se habría producido el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.
En el caso analizado, el TF considera que si bien la SUNAT determinó que los montos en mención se pagaron antes de que existiera la obligación de transferir la propiedad del bien, por lo cual no se habría producido el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, aquella debió esclarecer documentariamente el detalle y correlato de los importes abonados con las facturas correspondientes (fecha, importe, comprobante de ingreso, entre otros), cruzar información con la empresa que realiza el depósito y determinar el nacimiento de la obligación tributaria en cada caso.