En la citada RTF, el Tribunal Fiscal (TF) señala que contrariamente a lo sostenido por la Administración, el principio de causalidad no puede ser analizado en una forma restrictiva sino más bien amplia, comprendiendo en él todo gasto que guarde relación no solo con la producción de rentas, sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Menciona el TF que así, en el caso de autos, esta instancia considera que los gastos efectuados por la recurrente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar acciones legales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de sus actividades empresariales.
Agrega el TF que, asimismo, cabe precisar que en el presente caso los gastos realizados tienen destinatarios concretos e identificados que corresponden a los beneficiarios del trabajador fallecido a causa de un accidente de trabajo ocurrido en las propias instalaciones de la recurrente, lo que evidencia el interés de la recurrente en efectuar las erogaciones objeto de reparo a fin de evitar alguna acción legal y perjuicio económico consiguiendo con ello mantener el normal desarrollo de sus actividades.