En el caso que la baja de bienes no sea reconocida como una pérdida a consecuencia de la obsolescencia o fuera de uso de los bienes, sino que se produce con motivo de su venta, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que en la RTF 03370-3-2021 señaló que no es aplicable el artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta ni el inciso i) del artículo 22 de su reglamento, por lo tanto, no procede que la administración tributaria exija para su sustento el informe técnico a que se refiere el indicado artículo.
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RTF 04804-9-2025 – Cuando los bienes obsoletos o fuera de uso son dados de baja por su venta no es exigible un informe técnico
RTF 04804-9-2025 – Cuando los bienes obsoletos o fuera de uso son dados de baja por su venta no es exigible un informe técnico
- 28 de abril, 2026
- Jurisprudencia
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